Arbitraje

Conoce los Requisitos
para incorporarse al Centro de Arbitraje

Para incorporarse a la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Tener título inscrito en SUNEDU.
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. No tener antecedentes policiales, judiciales ni penales.
  4. No tener sanción vigente por el Tribunal de Ética del Colegio Profesional correspondiente.
  5. Contar con un mínimo de cinco (05) años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiación.
  6. Estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente.
  7. Presentar un curriculum vitae actualizado a la fecha de la solicitud de incorporación al Registro, según formato proporcionado por el Centro.
  8. Haber llevado tres (03) Diplomados, uno (01) en Arbitraje, uno (01) en Contrataciones con el Estado y uno (01) en Derecho Administrativo; diplomas que se deberán adjuntar en copia.
  9. Presentar copia del documento de pago de la tasa, que asciende a S/. 100.00 Soles por derecho de evaluación. Los profesionales Ingenieros están exonerados de la tasa. Una vez aprobada su evaluación pagarán la tasa que haya establecido el Directorio para dicho período.

Consideraciones a tener en cuenta:


  • Los requisitos señalados en el punto a), b), c) y d) se cumplirán con la sola presentación de una Declaración Jurada, para lo cual, se adjuntará el modelo correspondiente.

  • El Directorio del CARD, se reserva el derecho de realizar una fiscalización posterior en relación al cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo precedente.

  • La permanencia en el Registro es por dos (02) años, debiendo el interesado proceder a una actualización de su inscripción y pagar la tasa correspondiente para mantenerse por un nuevo periodo. La falta de actualización de la inscripción y/o pago causará la baja automática del Registro. Los Profesionales Ingenieros están exonerados del pago de la tasa.

Arbitraje

Conoce el Procedimiento
para incorporarse al Centro de Arbitraje

Artículo 84.- Procedimiento de Incorporación a la Nómina por Solicitud


El procedimiento de incorporación a la nómina de árbitros es el siguiente:

  1. La Secretaría General debe verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y(o) procedencia de la solicitud. En caso de encontrarse conforme, debe remitir un Informe Secretarial adjuntando los actuados dirigido al Director del Centro para que proceda conforme a sus facultades.

  2. Si la Secretaría General encontrase que la solicitud no cuenta con los requisitos de admisibilidad y(o) procedencia, le debe otorgar al aspirante el plazo de tres días hábiles a fin de que subsane. Si, vencido el término otorgado, el interesado no cumpliese con subsanar, la Secretaría General debe archivar la solicitud.

  3. En ningún caso, procede la devolución del pago de la tarifa por solicitud de incorporación

  4. Cuando la Secretaria General haya realizado la debida diligencia, envía el informe secretarial con la información verificada y, de ser el caso, el checklist de cumplimiento de requisitos para árbitros especialistas en Contratación Pública del aspirante al Directorio para su evaluación y aprobación de ser el caso.

  5. Remitidos los actuados al Director, este tiene el plazo de quince días hábiles para resolver la incorporación o no del solicitante a la Nómina del Centro. Para ello debe valorar:

    1. Los años de ejercicio profesional. Contados a partir de la inscripción del título profesional en la SUNEDU.

    2. Los grados académicos obtenidos. Como bachiller, maestría o doctorado, siempre que hayan sido debidamente inscritos en la SUNEDU. No se toman en cuenta los estudios parciales o concluidos si no se obtuvo efectivamente el grado académico.

    3. El desempeño como docente universitario. Para la experiencia como docente se toman en cuenta los cursos relacionados al arbitraje y a los mecanismos de resolución de conflictos en las universidades públicas y privadas del Perú y el extranjero.

    4. La producción científica o académica. Publicaciones en editoriales, revistas científicas o jurídicas indexadas o no indexadas; especialmente, en arbitraje.

    5. La experiencia en procesos arbitrales. La experiencia con inscripciones como árbitro en otros Centros de Arbitraje, el número de emisión de laudos debidamente acreditados, la experiencia laboral como personal de Centros de Arbitraje, la participación como secretario arbitral, procurador, abogado defensor, asesor, entre otros, de alguna de las partes en arbitrajes, etc.

    6. La capacitación constante en la materia. Se toman en cuenta los cursos, talleres, seminarios, diplomados, entre otros, relacionados al arbitraje o mecanismos alternativos de resolución de conflictos de los últimos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incorporación.

    7. El registro en otros Centros de Arbitraje. Se toma en cuenta el estar invitado o incorporado por prestigiosos Centros de Arbitraje con respaldo de alguna institución académica o Cámara de Comercio, internacional o internacional.

    8. Si el postulante desea participar en arbitrajes en materia de contratación pública, se debe verificar adicionalmente:

      1. Que cuente con título profesional registrado en la SUNEDU.

      2. Que tenga experiencia mínima de 3 años en contratación pública, según las siguientes condiciones: i) en el sector público, desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado, ya sea como árbitro o secretario arbitral en procesos bajo la Ley Nro. 32069 o como profesional con experiencia en contratación pública.

      3. Que no se encuentre inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 327 del reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas Nro. 32069.

      4. Que no cuente con más de tres recusaciones resueltas fundadas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.

      5. En caso pueda ejercer como árbitro único o presidente del tribunal arbitral, se deberá verificar que sea abogado y que cuente con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o posgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.

      6. Que cuente con el compromiso de registrar la información referida a procesos arbitrales en la PLADICOP del SEACE, o lo que disponga la Ley Nro. 32069, su reglamento o disposiciones posteriores que emita el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE)

      7. Que cuente con el compromiso de informar al Centro de Arbitraje en el plazo máximo de cinco días hábiles de suscitado el hecho o acontecimiento que ocasione la modificación de la información brindada.

  6. La decisión de incorporación o no a la Nómina del Centro por parte del Directorio de Arbitraje, es discrecional e irrecurrible, así como el destaque a la Nómina de Árbitros que pueden administrar arbitrajes en materia de contrataciones públicas.

  7. Si el Directorio de Arbitraje estima que el aspirante cuenta con los requisitos necesarios para formar parte de la Nómina del Centro, debe expedir una Resolución Directoral motivada en ese sentido. En ella, debe ordenar a la Secretaría General que emita las certificaciones correspondientes; que haga de conocimiento público la incorporación del árbitro, en la página web del Centro de Arbitraje; y que haga efectiva la incorporación del árbitro en la Nómina del Centro señalando la fecha de su vigencia.

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Nómina de Árbitros

ITEM ARBITRO PROFESION PROCEDENCIA RESOLUCION VIGENCIA